Los detalles de la medida los
dieron a conocer durante rueda de prensa en el Palacio Nacional el
Ministro de Agricultura, Luis Ramón Rodríguez, y el Director General de
Impuestos Internos, Guarocuya Félix.
Ambos funcionarios
destacaron el esfuerzo que realiza el Gobierno para apoyar a los
sectores agrícolas y pecuarios para mejorar su competitividad dentro de
lo que se inscribe la decisión de facilitar la declaración jurada y el
pago del Impuesto Sobre la Renta de manera simple. Se estima que unos
115 mil productores se beneficiarán de esta medida.
Durante varios
meses una comisión de técnicos de ambas instituciones, a instancia del
Ministro de Agricultura, estudió las posibilidades de un procedimiento
que facilitara el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
aquellos sectores agropecuarios, que por las características
particulares en su estructura de costos, no podían acogerse al
Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) basado en ingresos
establecido mediante el Reglamento No. 758-08 de fecha 24 de noviembre
de 2008.
El nuevo Procedimiento Simplificado permitirá con suma
facilidad la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las
personas físicas pertenecientes al sector agropecuario que no poseen
contabilidad organizada.
La Resolución que oficializa el PST para
el sector agropecuario establece que los contribuyentes acogidos al
mecanismo que no superen los siete millones ochocientos diecisiete mil
setenta y siete pesoscon 00/100(RD$7, 817,077.00) no están sujetos a
remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidas en la
Norma General 01-07.
Agrega que el Impuesto sobre la Renta que
deberá pagar el productor agropecuario resultará de aplicar la Tasa
Efectiva de Tributación (TET) promedio del sector agropecuario por rama
de actividad económica sobre los ingresos brutos que declare el
contribuyente.
La DGII documentó 105 diferentes cultivos o
actividades económicas y la Tasa Efectiva de Tributación correspondiente
a cada uno de acuerdo a los ingresos que reporten durante el año.
La
clasificación de los productores agropecuarios va desde los que reporten
ingresos anuales desde RD$7.8 millones de pesos hasta los que reporte
más de RD$39.1 millones en adelante.Ninguna tasa pasa el 1%. El régimen
normal de tributación no observa tramos de ingresos y establece tasas de
tributación que van de 0% al 25%.
La Tasa Efectiva de Tributación
del sector por actividad económica será publicada por la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) el primer trimestre de cada año.
Las actividades y rango se revisarán anualmente para fines de determinar
la TET.
La DGII advierte, sin embargo, que en los casos que los
contribuyentes presenten pérdidas deberán reportar todas las
informaciones que la validen y serán auditados por parte de la
Administración, para fines de reconocerlas.
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