16 may 2014

Proyecto Ley de Naturalización acoge registrados y crea opción para los otros

El presidente Danilo Medina envió este jueves al Congreso Nacional, vía la Cámara de Diputados, el proyecto de ley de naturalización, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre la naturalización.
El  proyecto de  ley tiene por objeto exclusivo establecer un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las norma
s vigentes para esos fines al momento de la inscripción
 
Además el  registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la Republica Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil
La iniciativa fue entregada por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio; y el ministro dominicano de Interior y Policía, José Ramón Fadul, al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, quien deberá convocar a los legisladores para que la debatan en los próximos días.
 
En su carta, el presidente Medina expresa que el  proyecto de ley que proponemos es el fruto de un amplio proceso de consultas y de búsqueda de consensos con los diversos sectores de la sociedad dominicana y el mismo está inspirado en principios fundamentales sobre los que se erige nuestro Estado, tales como: la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad y la convivencia fraterna.
 
También señala que la iniciativa  se sustenta en el ejercicio soberano de los órganos democráticos de nuestro Estado, en el interés nacional y en completa observancia de las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional y del ordenamiento jurídico dominicano.
 
Expresa que luego de realizar las consultas a diferentes líderes políticos, empresariales y religiosos de la sociedad dominicana, estamos convencidos de que el texto final que se ha logrado ofrece una respuesta equilibrada y responsable a dos necesidades fundamentales: por un lado, salvaguardar los intereses nacionales y el más estricto cumplimiento de la legalidad de la República. Y, por otro, garantizar los derechos fundamentales de todas aquellas personas que residen en territorio dominicano, especialmente los de aquellos que han nacido y se han criado en el país.
 
La realidad que enfrentamos es que la República Dominicana, desde hace décadas, arrastra carencias en materia de registro, documentación e identificación, tanto de nacionales como de extranjeros.
Indicó que el hecho de que en el territorio nacional nazcan una gran cantidad de personas a los que no se registra debidamente y que, por tanto, carecen de identidad jurídica, refleja una debilidad institucional inaceptable. Nuestro gobierno está empeñado en revertir ese estado de cosas, mediante acciones concretas, entre las que podemos citar el reciente acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y la Junta Central Electoral, el Proyecto Inversión en la Protección Social, que desarrolla el gabinete social del gobierno en colaboración con la JCE y con el apoyo del Banco Mundial, y otras iniciativas para el debido registro de nuestra población, que ya están en marcha.
 
La presente iniciativa legislativa busca complementar esos esfuerzos, dando respuesta a una población muy concreta: la conformada por aquellas personas que han nacido en la República Dominicana hijos de padres extranjeros, ambos en condición irregular.
 
Dijo que es importante tener en cuenta que el origen de los padres de estas personas, que en su mayoría son niños y niñas, se encuentra en más de cien nacionalidades distintas, incluyendo estadounidenses, españoles, británicos, japoneses y haitianos.
 
“Estamos convencidos de que la implementación de los mecanismos que se establecerán como resultado de esta ley nos permitirá lograr importantes avances el objetivo de dotar a todas las personas que habitan en nuestro territorio con la documentación que les corresponda y garantizar, así, el desarrollo de sus vidas”, precisa el jefe del Estado en su misiva al Congreso Nacional.
 
Expresa que aunque todas las personas que son objeto de esta ley comparten dos características-haber nacido en la República Dominicana y ser hijos de padres extranjeros-cabe dividirlos en dos grupos distintos, de acuerdo a su estatus documental actual y, en consecuencia, establecer soluciones diferentes para la problemática de cada uno.
 
En primer lugar, están aquellas personas nacidas en la República Dominicana cuyas actas de nacimiento fueron instrumentadas irregularmente por funcionarios públicos, a pesar de no haber cumplido los declarantes con el requisito de presentar una cédula de identidad válida al momento del registro. Sin embargo, en base a esa documentación, esas personas han actuado bajo la presunción de que gozan de la nacionalidad dominicana.
 
Explica que en este caso, la personas nacidas en la República Dominicana, que siempre han vivido en nuestro país, que se sienten dominicanos y que en todos los casos cuentan, además, con un documento oficial emitido por el Estado Dominicano que les permitió desarrollar su vida civil con certezas y expectativas concretas basadas en dicha documentación.
 
Indica que regularizar estos documentos es la forma más justa, rápida y definitiva de terminar con la incertidumbre de estas personas y sus descendientes, y desterrar para siempre la posibilidad de que sus derechos sean restringidos por carencias administrativas en las que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad ni participación.
 
Destacar que solo se podrán acoger a los beneficios de esta iniciativa legislativa las personas inscritas en el registro civil dominicano entre 1929 y 2007, por lo que la población definida tiene un número limitado y no podrá aumentar en el futuro.
 
Asimismo, proponemos que se reconozcan, con eficacia retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los actos de la vida civil de las personas que se encuentren en esta condición y se beneficien de esta ley.
 
En definitiva, se trata de permitir a estos hombres y mujeres, que vivieron toda su vida con una identidad jurídica dominicana, que en muchos casos obtuvieron su cédula, su certificado de estudios primarios y secundarios, e incluso algunos votaron o contrajeron matrimonio con esa documentación, que les sea reconocida definitivamente como válida y puedan, así, continuar su vida normalmente.
 
Un segundo grupo, de características distintas, está compuesto por los hijos de extranjeros, que estén en capacidad de demostrar que nacieron en República Dominicana, pero que no fueron inscritos en ningún registro público. Esta población deberá acogerse al Plan de Regularización de Extranjeros en condición irregular, actualmente en proceso y, posteriormente, podrían acceder, si así lo deciden, al procedimiento de naturalización establecido por la ley que rige la materia.
 
De acuerdo a lo establecido en la actual ley de migración, esas personas podrán registrarse, primero, en el libro para extranjeros, siempre que acrediten fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de esta ley. La población que, pudiendo acreditar su nacimiento, no se encuentre registrada aún en dicho libro, tendrá un plazo de 90 días para realizar la solicitud al Ministerio de Interior y Policía.
 
A partir de la inscripción en el libro de extranjería, la persona tendrá un plazo de sesenta (60) días para acogerse a lo establecido en el Decreto 327-13, que instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular.
 
Tras completar el debido proceso de regularización y obtener el estatus migratorio correspondiente, de acuerdo a las categorías existentes en la actual Ley de Migración, los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana solo podrán optar por el proceso de naturalización, tal y como está ya estipulado en la ley que rige la materia, pasados dos años desde la obtención de su estatus regular.
 
Por otra parte, entendemos que es necesario establecer mecanismos rigurosos que permitan proteger la integridad del Registro Civil, por lo que ningún beneficio se otorgará a personas que hayan tenido participación directa o indirectamente en algún fraude o irregularidad grave. Así mismo, el proyecto contempla sanciones penales para los interesados y los funcionarios que incurran en falsificaciones u otras prácticas ilícitas.
 
Finalmente, estamos convencidos de que la aprobación de este proyecto es una ocasión histórica para avanzar en la construcción de un país con verdadera igualdad y justicia social, que garantice el derecho de toda persona a contar con una identidad. Un país sin exclusión y sin discriminación, en el que los derechos fundamentales de las personas y el respeto a la soberanía y las leyes de la República caminan de la mano con un mismo fin: propiciar la felicidad de las personas.
 
Manifiesta que no albergar duda de que la iniciativa legal que presentamos fortalecerá nuestras instituciones, nos cohesionará como pueblo y nos vigorizará más como nación. Pero además, mostrará al mundo la grandeza del pueblo dominicano y nuestra capacidad de encontrar soluciones basadas en el diálogo y el consenso para poner siempre el bienestar de los seres humanos, especialmente de los más vulnerables, en primer lugar.
 
El proyecto tiene 13 artículos y cinco capitulas, el cual establece el objeto de la ley y  el capítulo dos nos habla del  Registro hijos de extranjeros nacidos en la republica dominicana, mientras  que el capítulo tres nos habla  de la Naturalización,  en tanto capitulo cuatro se establece sanciones y nos indica de las disipaciones finales.
 
Artículo 1.Objeto.- Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la Republica Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.
 
Artículo 2.Regularización.- La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta Ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.
 
Artículo 3. Excepción.- Quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario. 
 
Articulo 4. Cédula de Identidad.- La Junta Central Electoral dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen especial, a las que en el pasado se les haya expedido cedulas de identidad y electoral sean dotadas del mismo documento con su numeración anterior, y a los que no hayan tenido este documento, se les otorgará.
 
Articulo 5. Homologación.- El Estado Dominicano reconoce, con eficacia retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los actos de la vida civil de su titular, a la vez que reconoce y dispone que sean oponibles a terceros todos los actos realizados por los beneficiarios de la presente ley con los documentos que utilizaron bajo presunción de legalidad.
CAPÍTULO II.- DEL REGISTRO HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA
 
Articulo 6. Registro.-Toda persona hija de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el territorio nacional no figure inscrito en el Registro Civil Dominicano, podrá registrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migración No. 285-04, siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de esta ley.
 
Párrafo I.- Para beneficiarse del registro de extranjeros contemplado en este artículo, deberá formularse ante el Ministerio de Interior y Policía una solicitud de registro en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del reglamento de aplicación de la presente ley.
Párrafo II.- Al formularse la solicitud de registro, el Ministerio de Interior y Policía tendrá un plazo de treinta (30) días, para tramitarla con su no objeción, por ante la Junta Central Electoral.
 
Artículo 7. De la regularización.-A partir de la inscripción en el libro de extranjería, la persona tendrá un plazo de sesenta (60) días para acogerse a lo establecido en el Decreto 327-13 que instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular.
CAPÍTULO III.- DE LA NATURALIZACIÓN
 
Artículo 8. Naturalización.- Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos (2) años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No. 285-04, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedes penales.
CAPÍTULO IV.- SANCIONES
 
Artículo 9. Falsedades.-La falsedad en que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, será castigada con pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.
 
Artículo 10. Persecución penal a Oficiales del Estado Civil.-  La Junta Central Electoral deberá remitir al Ministerio Público, en un plazo no mayor de tres (3) meses, copia certificada de la documentación levantada con motivo de los procesos de inspección del registro civil, en las que se constatan falsedades en escritura pública o cualquier otra infracción penal incurrida por Oficiales del Estado Civil con motivo de la instrumentación de los registros, a los fines del sometimiento por ante los tribunales penales de la República.
 
CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES FINALES
 
Artículo 11. Vigencia.-Lo establecido en los Capítulos II y III de esta Leyestará vigente mientras dure la ejecución el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular.
 
Artículo 12. Reglamentación.- El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de lo dispuesto en los Capítulos II y III de esta ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación, reglamento que entre otras disposiciones contendrá los medios a través de los cuales se acreditara el hecho del nacimiento así como las adecuaciones pertinentes al Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular para estas personas.
 
Artículo 13.  Gratuidad.- Lo dispuesto en la presente Ley no generará tasa o costo alguno a cargo de los beneficiarios. Fuente El Nuevo Diario.
 

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